EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO ESTABLECE UN REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE DE SILLAS DE RUEDAS Y COCHES DE NIÑOS/AS EN LOS AUTOBUSES DE BILBOBUS
Bilbao, a 10 de diciembre de 2007. El Ayuntamiento de Bilbao ha establecido un nuevo reglamento para el transporte de sillas de niños/as y de personas con movilidad reducida en los autobuses de Bilbobus. El próximo miércoles, día 12 de diciembre de 2007, los cerca de 12.500 hogares bilbainos que cuentan con niños/as de menos de 4 años y/ personas con movilidad reducida que utilizan sillas de ruedas recibirán un folleto informativo sobre los consejos que hay que seguir para el transporte de sillas de ruedas y coches de niños/as en los autobuses de Bilbobus.
Se supera de este modo la situación de inseguridad jurídica en la que se encontraban hasta la fecha los conductores y las personas usuarias de los autobuses urbanos, cuyas limitaciones de espacio obligan a establecer unos límites en el transporte de ese tipo de sillas.
El decreto regulador del Área de Circulación y Transportes del Ayuntamiento de Bilbao ha sido respaldado por el área municipales de Mujer y Cooperación al Desarrollo y cuenta con el visto bueno de la Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Bizkaia (FEKOOR).
Con el objetivo último de hacer compatible la aplicación de la normativa actualmente vigente en materia de accesibilidad con la seguridad de todas las personas usuarias del transporte público, el Ayuntamiento de Bilbao ha delimitado las condiciones de uso de los autobuses de Bilbobus a la hora de transportar coches de niños/as y sillas de ruedas de personas con movilidad reducida.
Orden de preferencia
El nuevo decreto del Ayuntamiento de Bilbao para el transporte de sillas de niños/as y de personas con movilidad reducida en Bilbobus establece con claridad el orden de preferencia a la hora de acceder al autobús.
Así, si en una parada concurren varias sillas de personas con movilidad reducida y coches y sillas de niños/as, tendrán preferencia las sillas de personas con movilidad reducida. Entre las sillas de niños/as, la prioridad se establecerá por el orden de llegada a la parada.
Autobuses de suelo bajo
Estos autobuses disponen de un espacio habilitado para el estacionamiento de dos sillas de ruedas o dos coches de niños/as, con el fin de no obstaculizar el paso de las demás personas usuarias del servicio.
Por tanto, en el caso de los autobuses con suelo bajo, sólo estará permitido el transporte de dos sillas de ruedas o dos coches de niños/as, salvo que se trate de coches o sillas múltiples, en cuyo caso sólo se podrá transportar una.
Los coches y sillas de niños/as deben estar frenados y colocados de manera que el niño o la niña viaje siempre sujeto y mirando en sentido contrario a la marcha del autobús.
Si los menores viajan sujetos por sus acompañantes, la silla deberá permanecer plegada en el interior del autobús.
Autobuses de suelo alto y microbuses
En el caso de los autobuses de suelo alto, los coches y sillas infantiles deberán ir plegados, nunca abiertos, y los niños/as viajarán en brazos de sus acompañantes o sujetos por éstos.
En el caso de los microbuses, al disponer de un único espacio para tal fin, sólo se admitirá una silla de ruedas o coche de niño/a, y en ningún caso sillas múltiples.
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