CONSEJO VERDE |
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REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO
TITULO PRELIMINAR
Art. 1. Constitución
Al amparo de los dispuesto en el art. 47 del Reglamento Orgánico Municipal, y como órgano de gestión desconcentrada, adscrita orgánica y funcionalmente al Area de Empleo, Mujer y Medio Ambiente, se constituye en el Ayuntamiento de Bilbao el Consejo Sectorial del Medio Ambiente, cuya creación fue aprobada por unanimidad por Acuerdo Plenario de 20 de Diciembre de 1995, como Órgano de participación ciudadana de naturaleza consultiva, con sede en la Casa Consistorial.
Art. 2. Objetivo
El Consejo Sectorial de Medio Ambiente tiene como objetivo básico la incorporación de criterios de protección ambiental en la gestión municipal, y es el órgano de participación, información, asesoramiento y propuesta ciudadana en el ejercicio, cumplimiento y mejora de las competencias municipales referidas al medio ambiente.
Art. 3. Funciones
Son funciones del Consejo Sectorial de Medio Ambiente:
- informar una memoria anual sobre los resultados de la gestión ambiental municipal y elevarla al Alcalde;
- informar los programas de actuaciones y la memoria de actividades de la Subárea de Medio Ambiente y de otros Departamentos y Areas con competencias ambientales;
- informar el programa anual de inversiones y actuaciones en materia de medio ambiente;
- informar proyectos de normativa y de planes y programas municipales relacionados con la conservación del medio ambiente;
- informar sobre la incorporación de nuevos/as vocales;
- emitir dictámenes y realizar propuestas de actuación en materia medioambiental destinados a la Subárea de Medio Ambiente y al resto de departamentos y áreas del Ayuntamiento con competencias medioambientales, bien a iniciativa propia del Consejo o bien a petición de los órganos municipales;
- proponer actuaciones y medidas, y realizar las gestiones y acciones oportunas en favor de una mejor protección medioambiental;
- impulsar una política de concienciación ciudadana sobre los problemas medioambientales, mediante campañas de información y divulgación, fomentando la educación medioambiental;
- proponer medidas que incentiven la participación ciudadana en la solución de problemas medioambientales;
- promover, apoyar e impulsar la coordinación de actuaciones medioambientales entre los diferentes departamentos y áreas municipales, entre las distintas Administraciones Públicas con responsabilidad medioambiental y, sobre todo, entre las instituciones públicas y privadas;
- velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y elevar quejas por actuaciones u omisiones que incidan en el medio ambiente del Municipio;
- delegar en las Comisiones o Grupos de Trabajo específicos, dentro del Consejo, cuantas funciones estime oportunas;
- aprobar y modificar sus propias normas de régimen interno: (Forma de constituir grupos de trabajo, seguimiento, horario, duración de sesiones, acreditación de vocales,...)con sujeción al presente Reglamento;
- desarrollar las funciones que encomiende el Ayuntamiento en Pleno o la Alcaldía o la Presidencia del Consejo.
TITULO PRIMERO "De los Organos del Consejo"
Art. 4. Composición
1.El Consejo Sectorial de Medio Ambiente contará con los siguientes órganos:
- El Pleno del Consejo.
- La Presidencia.
- La Secretaría.
- Las Comisiones de Trabajo.
Art. 5. El Pleno del Consejo.
El Pleno es el órgano supremo del Consejo y está constituido con voz y voto por las personas miembros de pleno derecho que lo componen.
Tendrá la siguiente composición:
- El Presidente o Presidenta.
- Una persona representante de cada organización, asociación y entidad ecológica o interesada por el Medio Ambiente de Bilbao, previa solicitud formal de incorporación al Consejo.
- Una persona representante de cada grupo político municipal.
- Una persona representante de cada entidad corporativa, sindical y profesional con consejos o áreas de medio ambiente, previa solicitud formal de incorporación al Consejo.
Art. 6. Funciones del Pleno del Consejo:
- Las personas que componen el Pleno del Consejo podrán:
- participar en los debates de las sesiones.
- realizar estudios y propuestas sobre medio ambiente.
- ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, voto particular, expresando sus motivos.
- formular ruegos y preguntas.
- desarrollar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.
- Los/as vocales del Consejo no podrán atribuirse funciones de representación, que corresponderán únicamente a su Presidencia, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.
Art. 7. La Presidencia.
- El Alcalde o Alcaldesa de la Corporación Municipal ostentará la presidencia nata.
- El/La Presidente/a efectivo/a es el/la Concejal/a que ostente la Delegación del Area de Empleo, Mujer y Medio Ambiente.
Art. 8.Funciones de la Presidencia.
Corresponde a la Presidencia:
- representar al Consejo;
- convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias;
- invitar a Consejos de distrito y a técnicos municipales;
- aprobar el orden del día;
- presidir y moderar el desarrollo de las reuniones;
- dirimir con voto de calidad el resultado de las votaciones;
- garantizar la participación ciudadana;
- ejecutar y difundir, en su caso, los acuerdos del Consejo;
- coordinar la relación constante entre el Consejo Sectorial de Medio Ambiente y:
Los Órganos de gobierno y gestión del Ayuntamiento, los organismos oficiales con competencias en medio ambiente, los Consejos de Distrito, las distintas áreas y servicios municipales; y
- desempeñar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a
Art. 9. La Secretaría.
- El/la Secretario/a nato/a es quien ostente la Secretaría General de la Corporación.
- El/la Secretario/a efectivo/a es quien ostente la Jefatura del Negociado Jurídico de Medio Ambiente.
- El/la Secretario/a no será considerado/a miembro de pleno derecho del Consejo a los efectos de quórum para su constitución, mayorías y votaciones.
Art. 10Funciones de la Secretaría
Corresponde a la Secretaría:
- asistir a las reuniones;
- elaborar el Orden del Día;
- levantar acta de las reuniones;
- enviar las citaciones, órdenes del día y cuanta documentación genere el Consejo;
- tramitar los acuerdos del Consejo.
- asesorar, en su caso, sobre los aspectos legales de los temas que se traten;
- desempeñar cuantas otras funciones le sean inherentes a su condición de Secretario/a.
Art. 11. Las Comisiones de Trabajo.
- Se podrán constituir comisiones de trabajo para el tratamiento específico de temas puntuales relacionados con el medio ambiente, cuando se considere necesario por el Pleno del Consejo.
- Su denominación, composición y funcionamiento serán determinados por el Pleno del Consejo.
- El/la Presidente/a solicitará la asistencia técnica municipal o de carácter externo que considere necesario y oportuno.
- Las comisiones de trabajo informarán al Pleno del Consejo de los asuntos tratados.
Art. 12.Sustitución y delegación.
Las personas miembros titulares de los órganos que componen el Consejo Sectorial de Medio Ambiente podrán ser sustituidas por motivos de enfermedad u otra causa justificada por aquellas personas en quienes deleguen.
Art. 13.Derechos y obligaciones de los miembros de pleno derecho delConsejo Sectorial de Medio Ambiente.
- Los/las miembros de pleno derecho del Consejo Sectorial de Medio Ambiente tienen derecho a:
- ser informados/as de todas las decisiones que los órganos de gobierno y gestión del Ayuntamiento tomen respecto a cualquier tema que sea de interés para el Consejo y esté relacionado con el Medio Ambiente;
- formular propuestas que serán recogidas en Acta y estudiadas por el Consejo; y
- formar parte de cualquiera de los grupos o comisiones de trabajo que se constituyan en el seno del Consejo;
- Son obligaciones de los/las miembros de pleno derecho del Consejo:
- asistir a las reuniones que se celebren; y
- comunicar cualquier cambio en el domicilio o alteración en la situación jurídica de las personas que ostentan la representación en el Consejo.
TITULO SEGUNDO "De la Organización y funcionamiento"
Art. 14. Sesiones Ordinarias
- El Consejo Sectorial de Medio Ambiente celebrará las reuniones ordinarias con carácter bimensual.
- La convocatoria de las reuniones ordinarias deberá realizarse con tres días hábiles de antelación a su celebración.
- Las peticiones de asuntos a tratar deberán estar en posesión de la Secretaría del Consejo con dos días de antelación a la elaboración de la convocatoria.
- El/la Presidente del Consejo, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de las personas miembros del mismo, podrá incluir, con carácter de urgencia y previo a su inicio, cualquier otro asunto no comprendido en el Orden del día.
Art. 15. Sesiones extraordinarias
- Si el/la Presidente/a lo considera necesario, y también a propuesta de la mayoría de las personas miembros de pleno derecho del Consejo, se podrán celebrar reuniones extraordinarias.
- La sesión extraordinaria deberá ser convocada dentro de los dos días hábiles siguientes a la petición de la convocatoria.
- La convocatoria de la misma se realizará con 48 horas de antelación a la fecha prevista.
Art. 16. Asistencia a las reuniones
- Los Consejos de Distrito serán invitados por la Presidencia a las reuniones del Consejo cuando se traten de asuntos relacionados con su ámbito de actuación respectivo.
- Podrán asistir al Consejo, siempre y cuando lo solicite la Presidencia, aquellas personas que cuenten con reconocido prestigio en materia de medio ambiente o fueran técnicos/as especializados/as en temas relacionados y que fueran a debatirse en las reuniones.
Art. 17. Régimen de sesiones
- El Consejo Sectorial de Medio Ambiente se considerará constituido en primera convocatoria cuando asistan a la reunión, al menos, la mitad más uno de las personas miembros de pleno derecho que lo componen, y cualquiera que sea su número en segunda convocatoria, media hora más tarde, siempre que estén presentes la Presidencia y la Secretaría.
- Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de las personas miembros de pleno derecho del Consejo asistentes. No obstante, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas miembros de derecho para la aprobación y modificación de las normas internas de funcionamiento del Consejo Sectorial de Medio Ambiente.
- Sólo podrán ser objeto de acuerdo los asuntos que figuren en el Orden del día, salvo que por mayoría absoluta de las personas miembros de pleno derecho sea declarado como urgente la inclusión de cualquier otro asunto.
- Por la Secretaría se levantará acta de cada sesión, en la que se especificarán las personas asistentes, los principales aspectos de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
- En el acta figurará, a solicitud de los/las respectivos/as miembros del Pleno, el voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención. Las personas miembros podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas desde que finalizó la sesión, que se incorporará al texto aprobado, como Anexo del Acta en el que se explicarán los motivos que justifiquen el voto contrario, la abstención o el sentido de su voto favorable.
- Las actas se aprobarán en la siguiente sesión pudiendo, no obstante, emitir la Secretaría certificación sobre acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.
Art. 18. Validez de los acuerdos.
Los informes que se señalan en los puntos b),c) y e) del art. 3 serán preceptivos.
Art. 19. Deber de información.
Los órganos municipales deberán contestar las solicitudes de información requeridas por el Consejo en un plazo no superior a 15 días, a contar desde la recepción de la petición del informe.
Art. 20. Situaciones no previstas
Para todo lo no previsto en el presente Reglamento se tendrá en cuenta lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y supletoriamente en el Reglamento Orgánico Municipal.
Art. 21. Artículo Final
En cualquier caso quedan a salvo las facultades resolutorias y de decisión que corresponderán única y exclusivamente a los órganos municipales representativos a que se refieren los arts. 24 y 69 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
Disposición Transitoria Única
Queda facultada La Presidencia para interpretar el contenido del presente reglamento y para cubrir sus lagunas en concordancia con las normas vigentes y, en especial, lo que hace referencia al Reglamento Orgánico Municipal, que se aplicará en todo lo que fuera procedente.
En Bilbao a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
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